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¡Lo más conveniente es evaluar la realidad de cada contribuyente!

Generalmente en nuestro país, cuando hay desastres naturales que afectan a poblaciones, el Gobierno Federal, por conducto de la propia Presidencia de la República publica un decreto de diversos beneficios fiscales para los contribuyentes afectados en las zonas donde hayan ocurrido dichos desastres naturales, pudiendo ser estos: inundaciones graves por lluvias torrenciales, afectaciones por huracanes y ciclones, así como por sismos, como los ocurridos en septiembre pasado.

La intención es buena, sin embargo casi siempre son los mismos beneficios fiscales para cada ocasión, es como el seguro social, el mismo paracetamol para todos los males…e igual que en el caso del seguro social, el remedio o el medicamento es insuficiente para cumplir su cometido, por eso en este artículo hacemos un análisis de dichos beneficios recurrentes, que en la mayoría de los casos no te condonan ningún impuesto, solo te dan plazo para pagar sin actualización o sin recargos o sin los dos anteriores, pero el impuesto o el principal tendrás que pagarlo tarde o temprano.

Los beneficios que siempre se otorgan son los siguientes:

Impuesto sobre la Renta a cargo:

No efectuar pagos provisionales de Impuesto Sobre la Renta durante un periodo de tiempo, normalmente es por 3 o 4 meses para los que tienen obligación de hacer pagos provisionales mensuales, o no efectuar pagos de ISR de uno o dos trimestres o un semestre para aquellos contribuyentes que presenten pagos provisionales con dichas periodicidades (trimestrales o semestrales), o bien 2 bimestres para los contribuyentes del RIF.

Es importante observar que el liberarte de la obligación de efectuar pagos provisionales durante un determinado periodo no significa que te estén condonando el impuesto, ya que al presentar la declaración anual consideraras el impuesto determinado del ejercicio y al restar los pagos provisionales que si efectuaste por lógica terminaras pagando el monto correspondiente a aquellos que dejaste de pagar, en su caso como consecuencia de la declaración anual.

En el caso de los contribuyentes, siendo estos pagos como definitivos podrías pensar que ahí si te van a condonar el Impuesto sobre la Renta, ¡pero no! El decreto normalmente aclara que estas declaraciones para este tipo de contribuyentes deberán presentarse en un plazo determinado, cuando termine el periodo de gracia de los 4 meses generalmente.

Deducción Inmediata de Inversiones nuevas:

Este beneficio en principio es interesante y parece muy bueno, ya que te permiten deducir al 100% las inversiones en activos nuevos, pero donde se cae el beneficio es que la deducción aplica solo a aquellos activos adquiridos a partir del día que se sufrió el desastre natural, y entonces ¿cómo? Si se supone que no hay recursos. Claro el beneficio normalmente lo extienden a 6 meses a partir de que se sufrió la afectación, y la intención es que pueda servir para reponer los bienes de activo fijo que se pudieron haber dañado y nuevos que se requieran comprar, insisto la idea parece buena pero seguro muchos contribuyentes no pueden ejercerla por falta de recursos financieros en ese momento.

ISR retenido por salarios, excepto asimilados, diferimiento de su entero y pago en parcialidades: 

En este caso el beneficio se limita solo a el ISR que se retenga a los trabajadores, no siendo aplicable el beneficio al ISR retenido por asimilados, entiéndase que dichas retenciones deberán enterarse de manera normal, en los plazos establecidos en la Ley del ISR, y en el caso del ISR retenido por salarios solo son un diferimiento del entero de la retención y la facilidad de hacer el entero en 3 parcialidades posteriores al diferimiento. La actualización del impuesto diferido en este caso aplica para la segunda y tercera parcialidad, desde el inicio del pago en parcialidades, y se exime del pago de los recargos que se hubieran causado, siempre que se cumpla con el pago en las fechas señaladas para las parcialidades.

El IVA y el IEPS, diferimiento del pago, y parcialidades: 

Igual que en el caso del ISR retenido por salarios, normalmente el gobierno federal solo permite para IVA y el IEPS el diferimiento por 3 o 4 meses a partir de que ocurrió la afectación y posterior al plazo de diferimiento, la facilidad de pagar todos estos impuestos pendientes en 3 parcialidades, actualizando la segunda y tercera parcialidad desde el mes que se deba pagar la primera parcialidad y hasta que se pague la correspondiente, otorgando la dispensa del pago de recargos en estos casos.

Beneficio de pago en parcialidades: 

Para esta facilidad de pago en parcialidades no estarán obligados a garantizar el interés fiscal. Sin embargo, en el supuesto de que se dejen de pagar total o parcialmente cualquiera de las parcialidades, se considerarán revocados los beneficios de pago en parcialidades otorgados y las autoridades fiscales exigirán el pago de la totalidad de las cantidades adeudadas al fisco federal, con la actualización y los recargos que correspondan de conformidad con el Código Fiscal de la Federación.

Los contribuyentes que con anterioridad al mes de la afectación cuenten con autorización para efectuar el pago a plazo de contribuciones omitidas y de sus accesorios en los términos del artículo 66 del Código Fiscal de la Federación y que tengan su domicilio fiscal en las zonas afectadas, se les otorga la posibilidad de diferir el pago de las parcialidades correspondientes al mes de la afectación y subsecuentes que se les haya autorizado, reanudando, en los mismos términos y condiciones autorizadas, el programa de pagos de dichas parcialidades a partir del 3 o 4 mes posterior a la afectación.

Contribuyentes del sector primario con facilidades administrativas: 

Para efectos de poder aplicarles los beneficios relativos al IVA que vimos en el párrafo anterior, correspondientes a diferimiento y pago en parcialidades, se establece normalmente la opción de que dichos contribuyentes que en términos del decreto de facilidades administrativas aplicable deban hacer pagos del IVA de forma semestral, puedan hacer dichos pagos de manera mensual por el semestre que corresponda siguiente a la afectación.

Solicitudes de devolución de IVA, respuesta acelerada: 

Se otorga la facilidad para los contribuyentes afectados, que el trámite de su solicitud de devolución de IVA generadas antes de ocurrida, o a más tardar en el mes mismo de la afectación, que sean presentados durante el mes siguiente, se resuelvan en un plazo máximo de 10 días hábiles, claro con las excepciones de reglas de Miscelánea, por tanto es muy poco aplicable este beneficio. Se tienen que cumplir muchas condiciones para que proceda, desde mi punto de vista.

Requisitos generales para aplicar los beneficios: 

Normalmente se aclara que los contribuyentes a los que les apliquen los beneficios señalados deberán hacerlo por todos los pagos provisionales o mensuales a que se refiere el mismo, que se encuentren pendientes de efectuar a la fecha de su entrada en vigor, correspondientes al periodo de diferimiento establecido, que como ya habíamos señalado son entre 3 y 4 meses posteriores a la afectación.

Las aplicaciones de los beneficios establecidos no dan lugar a devolución o compensación alguna diferente a la que se tendría en caso de no aplicar dichos beneficios.

Conclusiones finales:

Como pudimos darnos cuenta no nos están perdonando ninguna deuda monetaria o impuesto relativo, solo nos están dando tiempo para pagar, y en su caso lo único que si nos están perdonando son los recargos y las actualizaciones por el tiempo del diferimiento que como ya vimos corresponde a un promedio de 4 meses, y después hay que pagar y generar actualización por las parcialidades segunda y tercera, cuando procedan. Adicionalmente hay que considerar que en el caso de las inversiones, aunque es atractivo el beneficio de deducir al 100% es muy probable que en esos momentos no tengamos capacidad económica para adquirirlo.

Por otro lado, hay que considerar que adherirnos al decreto de beneficios relativos si estamos dentro de la zona afectada y por tanto nos es aplicable, hará que terminado el periodo de gracia o diferimiento tengamos doble compromiso de pago de impuestos, por un lado, pagar lo que se difirió, aun cuando sea en 3 parcialidades y además pagar las contribuciones relativas a los meses posteriores al diferimiento que deben pagarse de manera normal.

Por ello es muy importante no solo el conocimiento de los beneficios aplicables de acuerdo al área afectada, sino también el análisis de la realidad de cada contribuyente y su impacto económico pasada la contingencia y el diferimiento, para determinar la conveniencia de aplicarlos o no.

Esperando que este punto de vista te sea de ayuda, te invitamos a mantenerte informado y recibir criterios extras para la toma de decisiones sobre todo en estos meses que estaremos implementando la estrategia para este ejercicio fiscal, con nuestro curso en línea, disponible el día y a la hora que prefieras: ACTUALIZACIÓN FISCAL Y RESOLUCIÓN MISCELÁNEA 2018: Da clic aquí para ver más información.

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