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Es muy importante comprender la obligación del patrón del cálculo anual de sus trabajadores

Muchos confunden el concepto cálculo anual de sueldos y salarios con la obligación de presentar una declaración anual, o con la obligación de la declaración informativa Anexo 1 de la múltiple, que por cierto ya no hay obligación de presentarla en 2018. Aquí te explicamos la diferencia y las razones por las que es muy importante que comprendas la obligación del patrón del cálculo anual de sus trabajadores.

El cálculo anual, como su nombre lo indica es la operación numérica de sumas, restas, multiplicaciones y porcentajes con la intención de determinar el impuesto del ejercicio en materia de Impuesto sobre la renta. La declaración anual implica el llenado de un formato impreso o digital con la información relativa a dicho cálculo en su caso.

Por lo anteriormente señalado podemos concluir que el cálculo anual no implica necesariamente la presentación de una declaración anual, aun cuando en muchas ocasiones si se da la continuidad de, una vez realizado los cálculos estos se plasmen en una declaración.

En el caso específico de los Sueldos y salarios, los patrones tienen la obligación conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta de retener el ISR a los trabajadores por los pagos que le realicen en cada una de las nóminas del ejercicio, cuando dichos trabajadores les presten servicios personales subordinados, y también la misma Ley les otorga la obligación de hacer el cálculo anual por sus trabajadores, pero no por todos, sino por aquellos que cumplan con los requisitos que la misma Ley y su reglamento señalan.

A partir del 2017 los patrones con trabajadores a su servicio no están obligados a presentar las declaraciones informativas múltiples (Anexo 1) ni las de retenciones por honorarios o arrendamiento (Anexo 2) como si lo estuvieron durante mucho tiempo atrás, esto debido precisamente al complemento de nómina versión 1.2  que fué obligatorio a partir del 1 de enero de 2017, aun cuando se dió prórroga a abril para empezar a utilizarlo. Recuerda que si usaste la prórroga debiste volver a timbrar todos tus recibos de nómina desde el 1 de enero de 2017 en adelante.

El SAT menciona que uno de los objetivos de la actualización es incluir en el complemento de nómina información contenida en la Declaración Informativa Múltiple de Sueldos y Salarios (DIM), y es por ello que se hace no necesario la presentación de dicha declaración.  

Sin embargo, se mantienen en la Ley las obligaciones de los patrones en cuanto a la aplicación del subsidio para el empleo, las retenciones de impuestos y el cálculo anual de los ingresos por sueldos y salarios de los trabajadores en su caso. 

Por tanto, es indispensable saber a cabalidad cuáles son las obligaciones de los trabajadores y de los patrones en esta materia, cuáles son los requisitos a cumplir para poder aplicar el subsidio para el empleo a los trabajadores, ya que aun cuando es un derecho de los trabajadores no les es aplicable a todos.

Recuerda que, en materia de subsidio para el empleo solo puede aplicarse una sola vez para cada trabajador, por lo que, si un trabajador tiene 2 o más patrones, solo uno debe aplicarle el subsidio para el empleo, y es obligación del patrón cerciorarse que su trabajador no está recibiendo dicho subsidio de otro patrón, para poder otorgárselo en su caso.

Asimismo, es necesario que el patrón se cerciore de si está obligado o no a hacerle el cálculo anual por sueldos y salarios a su trabajador, o en su caso a obtener de su trabajador una carta en la cual le dispense la obligación del cálculo anual, en virtud de que será el propio trabajador quien hará los cálculos y en este caso particular presentará su declaración anual (aquí si procede una declaración anual por parte del trabajador).

Como puedes observar son muchos los detalles a considerar en las obligaciones del patrón en relación a sus trabajadores y en relación con el cálculo anual, en nuestro curso en línea te explicamos de manera ordenada todos y cada uno de los detalles a considerar para cumplir correctamente con todas estas obligaciones patronales y evitar cometer errores que puedan generar multas innecesarias: Da clic aquí para ver más información.

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