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Criterios Normativos, Criterios no vinculativos ¿Qué son?, ¿Para qué Sirven?

¿Qué son los Criterios Normativos?

Las autoridades fiscales, para el mejor cumplimiento de sus facultades, tienen la obligación de dar a conocer a los contribuyentes, a través de los medios de difusión que se señalen en reglas de carácter general, los criterios de carácter interno que emitan para el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales, salvo aquellos que, a juicio de la propia autoridad, tengan el carácter de confidenciales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, de acuerdo con el penúltimo párrafo del artículo 33 del Código Fiscal de la Federación.

Los funcionarios fiscales facultados debidamente podrán dar a conocer a las diversas dependencias el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, conforme al artículo 35 del Código Fiscal de la Federación.

Resultado de lo anterior, podemos concluir que los criterios normativos son la interpretación institucional de la autoridad fiscal (SAT) respecto de una norma jurídica, son de carácter obligatorio para las unidades administrativas del SAT, pero no para los contribuyentes y en todo caso a dichos contribuyentes les podrían generar derechos si se publicaran en el Diario Oficial de la Federación, tal como suceden hoy día, publicados a través del Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal.

¿Qué son los Criterios No Vinculativos?

Señalan las prácticas que, desde el punto de vista del SAT, son indebidas, también conocidas precisamente como prácticas fiscales indebidas (normalmente referidas a planeaciones fiscales), los contadores que dictaminan para efectos fiscales están obligados a revelarlos en el dictamen fiscal, si detectan que se llevan a cabo esas prácticas, sin embargo, no son obligatorios para los contribuyentes, como veremos más adelante.

¿Cómo nacen los criterios no vinculativos?

Las autoridades fiscales, ya desde los años 80´s, iniciaron comunicando los criterios internos emitidos por ellos mismos, en las que señalaban la aplicación e interpretación de las normas tributarias, y en ese tiempo solo tenían el alcance de reglas internas, que son lo que hoy conocemos como “Criterios Normativos”

Es a partir del año 2004, con el incipiente uso del internet, que se dio a conocer a los contribuyentes, en la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT), otros criterios con el nombre de “Prácticas Fiscales Indebidas”.

Es así que al emitir la autoridad su criterio e interpretación de la norma tributaria sobre casos específicos de las disposiciones fiscales y aduaneras, en la que el SAT considera como lesivos al fisco federal dichas prácticas desde su punto de vista indebidos.

Por tanto, la emisión y publicación de los criterios antes señalados, han tenido como finalidad alertar a los contribuyentes sobre supuestas prácticas indebidas que han sido observadas y sancionadas por la autoridad, con la intención de combatir dichas prácticas.

Es a partir de junio de 2006, con las reformas al Código Fiscal de la Federación, se faculta y obliga al SAT a dar a conocer criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras, mismas que a partir de 2015 se conoce solo como criterios no vinculativos.

¿Para qué sirven los criterios no vinculativos?

Estos criterios emitidos y publicados por la autoridad fiscal tienen como finalidad desincentivar a los contribuyentes para que realicen determinada aplicación de las disposiciones fiscales que, desde el punto de vista de la autoridad fiscal, resultan “indebidas”. Como podemos observar, la autoridad fiscal no las califica de ilegales, sino que señala que son indebidas.

Por tal motivo, podemos concluir que dichos criterios no vinculativos no son conductas ilegales realizadas por el contribuyente en cuestión, sino más bien se trata de prácticas, conductas, actos o métodos que observan en sus operaciones, o la aplicación de una idea o una interpretación o criterio del contribuyente que, a juicio de las autoridades fiscales, son indebidas o sea, ilícitas, injustas o inequitativas, según su modo de observar en lo particular las operaciones de los contribuyentes.

Como podemos darnos cuenta del mismo nombre “Criterios no Vinculativos” es una opinión, parecer, juicio o interpretación que en este caso la autoridad hace de las disposiciones fiscales en temas específicos que desde su punto de vista el contribuyente está interpretando y aplicando de manera no correcta, o alejado del deber según lo dispuesto en la legislación relativa, misma que no puede vincularse, es decir sujetarlo a una obligación, sino que es una recomendación, por decirlo de alguna manera de las cosas que debemos y no debemos hacer desde el punto de vista de la autoridad fiscal, pero sin que esté sujeta a una obligación legal.

En otras palabras, los criterios no vinculativos, al carecer de un vínculo entre la autoridad y los contribuyentes, son meramente opiniones informativas sobre la interpretación que realiza el SAT de las normas fiscales y aduaneras.

Podemos concluir entonces que, cuando la conducta del contribuyente sea opuesta o contraria a lo señalado en los “criterios no vinculativos”, serán solo los tribunales federales competentes, los que, en última instancia, resolverán el criterio legal a seguir sobre cada caso en particular.

Sin embargo, en el caso de una revisión, auditoría fiscal o ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales en donde detecten que el contribuyente está llevando a cabo alguna o algunas de las prácticas indebidas señaladas en los criterios no vinculativos, la autoridad aplicará el criterio señalado en dicho documento, lo que podrá seguramente dar como resultado diferencias en contribuciones a cargo del contribuyente o en su caso observaciones en la auditoria que pueda generar diferencias a cargo o multas, lo que al final de cuentas para que el contribuyente pueda, si fuera el caso, resolver a su favor, tener que entablar juicio contra las autoridades fiscales sobre él o los temas particulares y esperar una resolución de los tribunales competentes.

Por ello es indispensable conocer estos criterios que el SAT publica anualmente, conoce más a fondo y analízalos asistiendo a nuestro próximo evento en línea y ten la seguridad de integrarlos en tu actuar empresarial. Da clic para solicitar más información.

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