logo

¿Cómo y cuándo la presento?

El artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2017 señala que, las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%.

Este mismo artículo nos indica cómo debemos determinar el resultado fiscal, y nos dice lo siguiente:

El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue:

Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

Por consiguiente, es fundamental determinar correctamente los ingresos acumulables, las deducciones autorizadas y la PTU pagada en el ejercicio, así como la PTU determinada en el mismo ejercicio.

En este sentido es necesario saber y comprender los elementos a considerar para la determinación de dichos ingresos acumulables para efectos fiscales, el momento de acumulación y la documentación que la soporte, también debemos conocer y comprender los requisitos de las deducciones, la determinación del ajuste anual por inflación, el costo de lo vendido fiscal y la deducción de inversiones, en su caso, pero hay dos cosas fundamentales para que el cálculo anual del Impuesto sobre la Renta esté correcto y bien presentado: La conciliación contable fiscal y tener estados financieros con provisiones y cumpliendo Normas de Información Financiera.

El impuesto del ejercicio de las personas morales, conforme a este articulo 9 de la Ley del ISR se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal, es decir a más tardar el 31 de marzo de 2018 en este caso, pero como el 31 de marzo cae en sábado, se tendrá hasta el día lunes 2 de abril como plazo de vencimiento.

De acuerdo con la regla 2.8.5.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2017, el procedimiento para presentar la declaración del impuesto del ejercicio de las personas morales, por medio del portal del SAT, es el siguiente:

I. Ingresarán al “Servicio de Declaraciones”. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su clave en el RFC, Contraseña o e.firma generadas a través de los desarrollos electrónicos del SAT.

II. Seleccionarán el periodo a declarar y el tipo de declaración, pudiendo optar por llenar los datos solicitados en el programa directamente en línea o hacerlo fuera de línea.

III. El programa automáticamente mostrará las obligaciones registradas en el RFC del contribuyente correspondientes al periodo seleccionado, así como el listado completo de obligaciones fiscales. En los casos en que el contribuyente deba presentar declaraciones derivadas de obligaciones no registradas, el programa le mostrará un mensaje para que presente el aviso al RFC que corresponda en los términos de los capítulos 2.4. y 2.5., previamente al envío de su declaración.

Cuando el programa muestre obligaciones fiscales distintas a las manifestadas por el contribuyente ante el RFC, se deberá realizar la aclaración respectiva por Internet o acudir ante cualquier módulo de servicios tributarios de la ADSC para efectuarla debiendo, entre tanto, cumplir con las obligaciones fiscales a que se encuentre sujeto.

IV. Para el llenado de la declaración se capturarán los datos habilitados por el programa citado. El sistema, a elección del contribuyente, podrá realizar en forma automática los cálculos aritméticos o, en su caso, se podrán capturar los datos de forma manual.

En el caso de declaraciones complementarias o de corrección fiscal que correspondan a pagos provisionales, definitivos y del ejercicio, presentados de conformidad con este capítulo, el programa desplegará los datos de la declaración anterior que se complementa o corrige.

V. Concluida la captura, se enviará la declaración a través del Portal del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual contendrá, entre otros, el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano.

Cuando exista cantidad a pagar, por cualquiera de las obligaciones fiscales manifestadas, el acuse de recibo electrónico, incluirá el importe total a pagar y la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha de vigencia de la línea de captura.

VI. El importe total a pagar señalado en la fracción anterior, deberá cubrirse por transferencia electrónica de fondos mediante pago con línea de captura vía Internet, en la página de Internet de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro D. Las instituciones de crédito autorizadas enviarán a los contribuyentes, por la misma vía, el “Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales” generado por éstas.

Se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar los pagos provisionales, definitivos y del ejercicio, en los términos de las disposiciones fiscales, cuando hayan presentado la información a que se refiere la fracción V de esta regla en el Portal del SAT por los impuestos declarados y hayan efectuado el pago de conformidad con la fracción VI anterior, en los casos en los que exista cantidad a pagar por cualquiera de los impuestos citados.

Los contribuyentes que deban presentar declaraciones complementarias, deberán hacerlo en los términos del presente capítulo, sin que puedan cambiar de opción.

Como puedes observar calcular el Impuesto sobre la Renta del ejercicio de las personas morales, llenar y presentar el formato electrónico de la declaración anual, no es tan sencillo como parece, hay que tener un procedimiento, para calcular el impuesto considerando las diversas variables, como los ingresos acumulables, las deducciones autorizadas, el ajuste anual por inflación, el costo de lo vendido fiscal en su caso, la conciliación contable fiscal, los asientos contables de cierre del ejercicio, entre otras, así como el llenado del formato electrónico con los datos adecuados y el cruce de información.

Asiste a nuestro próximo taller en línea donde analizaremos todas estas variables y podrás despejar tus dudas para realizar el llenado y la presentación de la declaración con seguridad y tranquilidad; Da clic aquí para ver más información.

Membresías