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¿Es suficiente contar con el comprobante fiscal y el comprobante de pago, para deducir y acreditar fiscalmente una erogación?

Esta pregunta hecha a la gran mayoría de los empresarios probablemente nos llevaría a un sí tajante y pleno, sin embargo no es así, veamos por qué.

Conforme al artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la renta y sin entrar en un análisis detallado de las deducciones nos enfocaremos en 2 de dichos requisitos que desde mi punto de vista son los fundamentales para establecer, por qué no es suficiente con tener el comprobante fiscal de la operación y el comprobante de pago, los 2 requisitos fundamentales son:

1.- Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria, y que se otorguen en los casos que la misma señala:

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el carácter de estrictamente indispensable de las deducciones, previsto en el artículo 31, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, debe considerarse en cada caso concreto atendiendo a la consecución del objeto social de la empresa, y con el fin de que se cumplimenten en forma cabal sus actividades, de manera que de no realizarlas, éstas tendrían que disminuirse o suspenderse.

Esto necesariamente nos llevaría a concluir por el concepto de estrictamente indispensable 2 cosas particulares: primero que el gasto o la inversión tiene que contribuir a la generación de los ingresos o que tenga relación directa con la actividad del contribuyente, y segunda y más importante; que realmente se haya llevado a cabo, por tanto en estas dos situaciones encontramos la necesidad de demostrar con documentación de uso interno que el gasto es estrictamente indispensable para realizar las actividades del contribuyente y que efectivamente se llevó a cabo, situaciones que no pueden ser demostradas únicamente con el CFDI y el comprobante de pago.

2.- Que estén las deducciones debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez. En este sentido, el artículo 28 del Código Fiscal de la federación señala que la contabilidad para efectos fiscales se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el Reglamento de este Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad.

Por tanto como podemos observar la contabilidad no es únicamente el asiento contable con su factura y su comprobante de pago, sino que, implica también otros sistemas y registros dentro de los cuales vemos inmersos a los controles internos que finalmente pueden dejar evidencia de la realidad de las operaciones.

Por tal razón podemos concluir que para poder deducir para efectos fiscales operaciones se necesita entre otras cosas, pero fundamentalmente:

  • Que la operación sea estrictamente indispensable para realizar las operaciones del contribuyente.
  • Que la operación efectivamente se haya llevado a cabo, que no sea simulada.

Pero especialmente que podamos demostrar ambas cosas, y esto podemos hacerlo a través de procedimientos de control o con la implementación de un sistema de control interno de la empresa.

Sin embargo, hablar de sistemas de control interno en la mayoría de las ocasiones nos lleva a pensar que deberemos modificar o crear, robustos manuales de procesos que terminarán quedándose en la buena intención, por ello y, por la urgencia de que comiences a documentar tus operaciones, hemos creado nuestro próximo curso en línea donde te propondremos procedimientos fáciles de implementar para comenzar a generar de manera inmediata, la evidencia de las operaciones que frecuentemente el SAT presume su simulación y revisa a los contribuyentes, de tal manera que te encuentres preparado para cualquier eventualidad por parte de la autoridad y disminuyas el riesgo. Da clic aquí para ver más información.

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