¿Utilizas los Servicios de Subcontratación ó Outsourcing?
Recuerda que a partir del 2017 se reformaron artículos de la Ley del IVA y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para imponer requisitos adicionales donde los contratantes de servicios de subcontratación puedan deducir para efectos del impuesto sobre la renta y acreditar, para efectos del impuesto al valor agregado, los pagos realizados a los contratistas.
Consiste básicamente en:
>Para efectos del IVA, obtener del contratista copia simple de:
- La declaración correspondiente.
- Acuse de recibo del pago del impuesto.
- La información reportada al Servicio de Administración Tributaria sobre el pago de dicho impuesto.
>Para efectos del ISR, obtener del contratista copia de:
- Los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado.
- Acuses de recibo.
- Declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores.
- Pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social.
Estos requisitos se cumplen a través del nuevo aplicativo del SAT, para los servicios de subcontratación, y conforme a la regla 3.3.1.50. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2018, Adicionada en la 1ª Modificación, publicada en el (Diario Oficial de fecha 30-04-18).
»INGRESAR AL APLICATIVO Y CONSULTAR
A. El contratante ingresará al aplicativo “Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones” disponible en el buzón tributario, a partir del día 27 del siguiente mes que se requiera consultar, y deberá:
»INCONSISTENCIAS EN LA CONSULTA
B. Se considerará que el contratante no cumple con los requisitos de deducibilidad o acreditamiento que establecen los artículos 27, fracción V, último párrafo de la Ley del ISR, así como 5, fracción II y 32, fracción VIII de la Ley del IVA cuando el acuse que emite el aplicativo “Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones”, señale inconsistencias en el período y ejercicio seleccionado.
Las inconsistencias en el período y ejercicio seleccionado en que incurre el contratista pueden ser cualquiera de las siguientes y se muestran en el aplicativo a que se refiere el Apartado A de esta regla, con las siguientes leyendas:
»DEDUCCIÓN PARA ISR, ACUSE SIN INCONSISTENCIAS
C. Para efectos de la deducibilidad del período y ejercicio, el contratante deberá contar con el acuse a que se refiere el Apartado A, fracción IV de esta regla, sin inconsistencias, y en caso de que se presente la inconsistencia indicada en el Apartado B, fracción VIII, numeral ii de esta regla, deberá contar con los acuses que señala la regla 3.3.1.49., Apartado C, además de cumplir con los demás requisitos que establecen las disposiciones fiscales.
»ACREDITAMIENTO DE IVA, ACUSE SIN INCONSISTENCIAS
D. Para efectos del acreditamiento del IVA causado por la prestación del servicio del período, el contratante requiere contar con el acuse a que se refiere el Apartado A, fracción IV, de esta regla, sin inconsistencias, y en caso de que se presente la inconsistencia indicada en el Apartado B, fracción VIII, numeral ii de esta regla, deberá contar con los acuses que se señalan en la regla 3.3.1.49., Apartado C, además de cumplir con los demás requisitos que establecen las disposiciones fiscales.
»INCONSISTENCIAS NO CORREGIDAS
E. Si el contratista no corrige las inconsistencias señaladas en los supuestos contenidos en el Apartado B, fracciones II, IV y VI, de esta regla el contratante, para efectos del acreditamiento del período, deberá presentar declaración complementaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 fracción II de la Ley del IVA.
→ Aprende el uso del nuevo aplicativo “Autorización del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones”, conforme a la Ley del ISR, Ley del IVA y la Resolución Miscelánea Fiscal vigentes.