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¿Utilizas los Servicios de Subcontratación ó Outsourcing?

Recuerda que a partir del 2017 se reformaron artículos de la Ley del IVA y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para imponer requisitos adicionales donde los contratantes de servicios de subcontratación puedan deducir para efectos del impuesto sobre la renta y acreditar, para efectos del impuesto al valor agregado, los pagos realizados a los contratistas.

Consiste básicamente en:

>Para efectos del IVA, obtener del contratista copia simple de:

  • La declaración correspondiente.
  • Acuse de recibo del pago del impuesto.
  • La información reportada al Servicio de Administración Tributaria sobre el pago de dicho impuesto.

>Para efectos del ISR, obtener del contratista copia de:

  • Los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado.
  • Acuses de recibo.
  • Declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores.
  • Pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social.

Estos requisitos se cumplen a través del nuevo aplicativo del SAT, para los servicios de subcontratación, y conforme a la regla 3.3.1.50. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2018, Adicionada en la 1ª Modificación, publicada en el (Diario Oficial de fecha 30-04-18).

»INGRESAR AL APLICATIVO Y CONSULTAR

A. El contratante ingresará al aplicativo “Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones” disponible en el buzón tributario, a partir del día 27 del siguiente mes que se requiera consultar, y deberá:

I. Seleccionar el período y ejercicio de la información que desea consultar del contratista. Dicho período debe estar dentro del rango autorizado por el contratante.

II. Identificar los CFDI con los que se realizó el pago de los servicios de subcontratación y confirmar el importe del IVA pagado, así como la fecha de pago.

III. Verificar y validar que el nombre y el número de trabajadores por los que recibió la autorización descrita en la regla 3.3.1.49., Apartado A, fracción II coinciden con el contrato objeto de la subcontratación.

IV. Deberá generar con su e.firma y conservar como parte de su contabilidad, el acuse relativo a la consulta de la información autorizada por el contratista.

»INCONSISTENCIAS EN LA CONSULTA

B. Se considerará que el contratante no cumple con los requisitos de deducibilidad o acreditamiento que establecen los artículos 27, fracción V, último párrafo de la Ley del ISR, así como 5, fracción II y 32, fracción VIII de la Ley del IVA cuando el acuse que emite el aplicativo “Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones”, señale inconsistencias en el período y ejercicio seleccionado.

Las inconsistencias en el período y ejercicio seleccionado en que incurre el contratista pueden ser cualquiera de las siguientes y se muestran en el aplicativo a que se refiere el Apartado A de esta regla, con las siguientes leyendas:

I. “La (s) declaración (es) de retenciones por salarios no fue (ron) presentada (s).” Cuando existe omisión en la presentación de la declaración mensual provisional del ISR de un período determinado.

II. “La (s) declaración (es) del Impuesto al Valor Agregado no fue (ron) presentada (s).” Cuando existe omisión en la presentación de la declaración del IVA de un período determinado.

III. “No se identifican CFDI del pago de servicios de subcontratación laboral relacionados con el contratista antes referido.”

i. Cuando no exista información de los CFDI del pago de la contraprestación del servicio emitido por el contratista.

ii. Cuando el contratante no confirme el pago de la contraprestación del servicio.

VI. “El importe de Impuesto al Valor Agregado pagado de los CFDI emitidos por el contratista por el pago del servicio prestado es mayor al importe total del renglón Impuesto al Valor Agregado trasladado de la(s) declaración(es) del pago definitivo de Impuesto al Valor Agregado del contratista.”

i. Cuando el importe del IVA pagado de los CFDI emitidos por el contratista por el pago de la contraprestación del servicio prestado, es mayor al importe total del renglón IVA trasladado, de las declaraciones del pago definitivo del IVA del contratista.

V. “El total de la suma de las retenciones de asimilados a salarios del Impuesto Sobre la Renta en los CFDI emitidos por el contratista es mayor al importe total de retenciones de asimilados a salarios de la(s) declaración(es) de los pagos provisionales mensuales de Impuesto Sobre la Renta del contratista.”

i. Cuando el total de la suma de las retenciones de asimilados a salarios del ISR, en los CFDI emitidos por el contratista a los trabajadores objeto del contrato, es mayor al importe total de retenciones de asimilados a salarios de las declaraciones de los pagos provisionales mensuales del ISR del contratista.

VI. “El importe de Impuesto al Valor Agregado pagado de los CFDI emitidos por el contratista por el pago del servicio prestado es mayor al importe total del renglón Impuesto al Valor Agregado trasladado de la(s) declaración(es) del pago definitivo de Impuesto al Valor Agregado del contratista.”

i. Cuando el importe del IVA pagado de los CFDI emitidos por el contratista por el pago de la contraprestación del servicio prestado, es mayor al importe total del renglón IVA trasladado, de las declaraciones del pago definitivo del IVA del contratista.

VII. “Existen diferencias entre los trabajadores relacionados en la autorización del contratista y los validados en la consulta del contratante.”

i. Cuando el número de trabajadores objeto del contrato, validado por el contratante es menor, que el registrado por el contratista en el aplicativo “Autorización del contratista para la consulta de CFDI y declaraciones”.

VIII. “Ninguno de los CFDI de nómina de los trabajadores con los cuales le prestó el servicio de subcontratación laboral derivado del contrato antes referido, fueron emitidos.” Y en su caso la inconsistencia “No todos los CFDI de nómina de los trabajadores con los cuales le prestó el servicio de subcontratación laboral derivado del contrato antes referido, fueron emitidos.”

i. Cuando el contratista al ser el patrón de todos los trabajadores objeto del contrato, no haya expedido CFDI de nómina por sueldos y salarios a algunos o a todos los trabajadores objeto del contrato.

ii. El contratista no sea el patrón de algunos o de todos los trabajadores objeto del contrato y al realizar el contratante la consulta a que se refiere la fracción I de esta regla en la sección “Información de CFDI por pago de salarios emitidos al trabajador”, se visualice el listado de los trabajadores que no tienen una relación laboral con el contratista y por tal razón no se pueden mostrar los CFDI de nómina por sueldos y salarios de dichos trabajadores.

IX. “Existen trabajadores que el contratista les emitió CFDI por asimilados a salarios.”

i. Cuando el contratista haya expedido CFDI de nómina distinto a sueldos y salarios a sus trabajadores objeto del contrato.

X. “No se localizó información de ninguno de los CFDI del pago de cuotas obrero-patronales del IMSS.” Y en su caso la inconsistencia “No todos los CFDI del pago de cuotas obrero-patronales del IMSS derivados del contrato antes referido, fueron emitidos”.

i. Se presenta cuando no se localicen todos los CFDI emitidos por el IMSS por concepto del pago de las cuotas obrero-patronales en los que el receptor sea el contratista.

»DEDUCCIÓN PARA ISR, ACUSE SIN INCONSISTENCIAS

C. Para efectos de la deducibilidad del período y ejercicio, el contratante deberá contar con el acuse a que se refiere el Apartado A, fracción IV de esta regla, sin inconsistencias, y en caso de que se presente la inconsistencia indicada en el Apartado B, fracción VIII, numeral ii de esta regla, deberá contar con los acuses que señala la regla 3.3.1.49., Apartado C, además de cumplir con los demás requisitos que establecen las disposiciones fiscales.

»ACREDITAMIENTO DE IVA, ACUSE SIN INCONSISTENCIAS

D. Para efectos del acreditamiento del IVA causado por la prestación del servicio del período, el contratante requiere contar con el acuse a que se refiere el Apartado A, fracción IV, de esta regla, sin inconsistencias, y en caso de que se presente la inconsistencia indicada en el Apartado B, fracción VIII, numeral ii de esta regla, deberá contar con los acuses que se señalan en la regla 3.3.1.49., Apartado C, además de cumplir con los demás requisitos que establecen las disposiciones fiscales.

»INCONSISTENCIAS NO CORREGIDAS

E. Si el contratista no corrige las inconsistencias señaladas en los supuestos contenidos en el Apartado B, fracciones II, IV y VI, de esta regla el contratante, para efectos del acreditamiento del período, deberá presentar declaración complementaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 fracción II de la Ley del IVA.


→ Aprende el uso del nuevo aplicativo “Autorización del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones”, conforme a la Ley del ISR, Ley del IVA y la Resolución Miscelánea Fiscal vigentes. 

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