logo

Blog de Capacitación Inteligente

“Existen diferencias importantes entre la terminación y la rescisión de un contrato de trabajo, así como responsabilidades y obligaciones tanto para el patrón como para el trabajador en su caso”

La rescisión es el acto por el cual se rompe un contrato válido en sí, pero considerado lesivo por alguna de las partes o por algún interesado. Es decir que es una interrupción de la vigencia del contrato antes de su conclusión. Lo cual puede representar infracciones o sanciones a quien solicite su rescisión si a si se contempla en el propio contrato o en alguna Ley que le sea aplicable.

En el caso de los contratos de trabajo, la rescisión de un contrato puede ser con causa justificada o sin causa justificada, tanto para el patrón como para el trabajador, según quien lo solicite.

La rescisión de un contrato con causa justificada por parte del patrón lo libera de pagar indemnizaciones al trabajador siempre que se siga el procedimiento señalado en el artículo 47 de la Ley Federal del trabajo y se pueda demostrar la causa justificada de la rescisión.

De acuerdo con el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, el trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago.

Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses, en términos de lo preceptuado en la última parte del párrafo anterior.

Ahora bien, cuando se trata de una terminación de la relación laboral, la situación es muy diferente, ya que como su nombre lo indica la terminación de una relación laboral es la conclusión normal de la vigencia del contrato de manera natural y sin responsabilidad para ninguna de las partes, por lo cual no existe la obligación de indemnizar.

Se puede decir que la relación de trabajo termina o se extingue cuando se produce una causa que jurídicamente pone fin a la relación existente entre trabajador y patrón, haciendo cesar sus efectos.

Son causas de terminación de las relaciones de trabajo, conforme a los artículos 53 y 434 de la LFT:

  • El mutuo consentimiento de las partes
  • La muerte del trabajador
  • La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36, 37 y 38

Artículo 36.- El señalamiento de una obra determinada puede únicamente estipularse cuando lo exija su naturaleza.

Artículo 37.- El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en los casos siguientes:

  1. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar;
  1. Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador; y

III. En los demás casos previstos por esta Ley.

Artículo 38.- Las relaciones de trabajo para la explotación de minas que carezcan de minerales costeables o para la restauración de minas abandonadas o paralizadas, pueden ser por tiempo u obra determinado o para la inversión de capital determinado.

    • La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo.
    • Los casos a que se refiere el artículo 434.

Artículo 434.- Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:

  • La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos.
  • La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación.
  • El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva.
  • El concurso o la quiebra legalmente declarada, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos.

En estos casos el contrato se termina, no se rescinde, con lo cual no hay responsabilidad de pagar las indemnizaciones señaladas en el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo para los patrones.


→ Si tienes interés en conocer más acerca de los contratos de trabajo, sus modalidades y las terminaciones de las relaciones de trabajo, te invitamos nuestra próxima conferencia, donde además del libro “Contratos y Terminación Laboral” obtendrás plantillas de diversos contratos y consultas posteriores con el instructor. 

Da clic para ver más información de este evento en línea.

Membresías